Micelio
Auto14 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Gonzalez Villa Cielo·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia excepcional
  • Rechazar por falta de carga argumentativa
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad en contra de la Sentencia T-172/25.

La parte actora argumentó que la precitada providencia incurrió en varias vulneraciones al debido proceso.

De manera específica adujo con dicho fallo la Sala de Revisión (i) decidió apartarse de la regla que impone un deber al juez de tutela de entender y probar el carácter arbitrario de la decisión judicial cuestionada.

(ii) no aplicó el principio pro actione en la acción de tutela.

(iii) tuvo un grado de deferencia con las autoridades judiciales de cierre.

(iv) presentó un argumento que es, según los estándares de la doctrina, absolutamente incorrecto en derecho y, (v) desconoció la cosa juzgada constitucional y el principio de congruencia, al cambiar el sentido de los hechos.

La Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR la nulidad invocada, por incumplir el requisito de argumentación suficiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR, por falta de argumentación suficiente, la solicitud de nulidad presentada por el apoderado judicial de la señora Cielo González Villa en contra de la Sentencia T-172 de 2025.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decisión a las partes, con la advertencia que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.